¿Es obligatorio hacer socio al gestor de transporte que aporta el título de transportista?
Poner en marcha una empresa de transporte o mantener en regla las tarjetas de la flota exige contar con una persona que ostente el
Certificado de Competencia Profesional para el Transporte, conocido tradicionalmente como
título de transportista.
Una de las dudas más frecuentes entre autónomos y sociedades familiares aparece cuando la persona que posee este certificado es un familiar,
un hermano o un tercero externo:
¿es obligatorio hacerlo socio de la empresa? ¿Qué ocurre si esa persona tiene deudas personales con Hacienda o la Seguridad Social?
La respuesta es clara: no es necesario ceder ningún porcentaje de la empresa al gestor de transporte.
La normativa permite establecer una vinculación legal con el gestor sin necesidad de incorporarlo al capital social de la compañía.
¿Qué exige el ROTT al gestor de transporte?
El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) exige que el gestor de transporte mantenga
una vinculación real con la empresa y ejerza de manera efectiva las funciones relacionadas con la dirección de la actividad de transporte.
Para cumplir este requisito sin convertir al titular del certificado en socio de la empresa, existen distintas fórmulas de vinculación.
Opción 1: contratar al gestor de transporte como trabajador por cuenta ajena
Una de las fórmulas más habituales consiste en incorporar al titular del Certificado de Competencia Profesional a la plantilla de la empresa
mediante una relación laboral.
- Alta en la Seguridad Social:
el gestor debe cumplir las condiciones de contratación y alta exigidas por la normativa aplicable. - Funciones reales de gestión:
no basta con disponer formalmente del certificado. El gestor debe ejercer las funciones de dirección y supervisión de la actividad de transporte. - Encuadramiento adecuado:
su contratación y grupo profesional deben ser coherentes con las funciones que desempeña dentro de la empresa.
Esta fórmula permite que el gestor desarrolle sus funciones dentro de la compañía
sin adquirir participaciones ni convertirse en socio.
Opción 2: vinculación mediante otras fórmulas admitidas por la normativa
Dependiendo de la estructura de la empresa y de la situación profesional de la persona que aporta el certificado,
pueden existir otras fórmulas de vinculación previstas por la normativa de transportes.
En estos casos es especialmente importante comprobar previamente que la relación cumple todos los requisitos del ROTT
y que el gestor ejerce efectivamente las funciones que le corresponden.
¿Qué pasa si el gestor de transporte tiene deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
Otra preocupación habitual surge cuando la persona que posee el título de transportista tiene
deudas personales, embargos o procedimientos pendientes con Hacienda o la Seguridad Social.
Si el gestor trabaja para la empresa pero no es socio ni propietario de los bienes de la sociedad,
sus deudas personales no se trasladan automáticamente al patrimonio de la empresa.
Las deudas personales del trabajador no son deudas de la empresa
Con carácter general, los acreedores personales del trabajador no pueden embargar por esas deudas
las cuentas bancarias, vehículos, activos o facturación pertenecientes a la sociedad empleadora.
La empresa y el trabajador son sujetos jurídicos distintos y responden de sus respectivas obligaciones.
¿Pueden embargar la nómina del gestor?
Sí. Si existe una orden administrativa o judicial de embargo, la empresa podría recibir una
diligencia de embargo sobre el salario del trabajador.
En ese supuesto, la empresa actuaría únicamente como retenedora de la cantidad correspondiente,
respetando los límites y porcentajes establecidos legalmente para el embargo de salarios.
Esto no convierte a la empresa en responsable de las deudas personales del gestor.
Riesgos de utilizar un título de transportista sin una vinculación real
Uno de los mayores riesgos para una empresa de transporte es recurrir al denominado
“alquiler del título de transportista”, utilizando el certificado de una persona que en realidad
no mantiene la vinculación exigida ni ejerce las funciones propias del gestor de transporte.
La normativa no exige únicamente que exista una persona con el certificado:
debe existir una relación real con la empresa y una gestión efectiva de la actividad de transporte.
El incumplimiento de estos requisitos puede provocar inspecciones, sanciones o problemas relacionados con
las autorizaciones administrativas necesarias para desarrollar la actividad.
Además, las Administraciones Públicas disponen cada vez de más mecanismos de intercambio de información entre organismos,
por lo que resulta especialmente importante que la situación laboral, societaria y administrativa del gestor sea coherente
con la realidad de la empresa.
Entonces, ¿hay que hacer socio al titular del título de transportista?
No necesariamente.
Una persona puede ejercer como gestor de transporte y aportar el Certificado de Competencia Profesional
sin tener participaciones en la sociedad, siempre que su vinculación con la empresa cumpla los requisitos establecidos por la normativa.
Esto permite proteger la estructura societaria de la empresa y evitar que cuestiones personales del gestor,
como determinadas deudas o embargos, afecten directamente al capital social.
La alternativa más segura: obtener el título de transportista dentro de la propia empresa
Aunque recurrir a un gestor externo puede solucionar una necesidad inmediata,
disponer del Certificado de Competencia Profesional para el Transporte dentro de la propia estructura empresarial
proporciona una mayor estabilidad a medio y largo plazo.
Contar con una persona vinculada de forma estable a la empresa que haya obtenido el título mediante
formación específica adaptada a las convocatorias oficiales reduce la dependencia de terceros
y facilita el cumplimiento continuado de los requisitos exigidos para las autorizaciones de transporte.
Preguntas frecuentes sobre el gestor de transporte
¿El gestor de transporte tiene que ser socio de la empresa?
No. El titular del Certificado de Competencia Profesional puede ejercer como gestor de transporte
sin ser propietario de participaciones de la sociedad, siempre que exista una vinculación válida y efectiva con la empresa.
¿Puedo contratar a una persona que tenga el título de transportista?
Sí, siempre que la contratación y las funciones desempeñadas cumplan los requisitos establecidos por la normativa de transportes.
¿Las deudas personales del gestor pueden afectar a la empresa?
Con carácter general, no. Las deudas personales corresponden al propio trabajador y no convierten a la empresa empleadora
en responsable de ellas.
¿Pueden embargar el sueldo del gestor de transporte?
Sí. La empresa podría recibir una orden de embargo salarial y tendría que aplicar las retenciones legalmente establecidas,
pero el embargo recaería sobre la remuneración del trabajador, no sobre el patrimonio de la sociedad.
¿Se puede utilizar el título de transportista de otra persona sin contratarla?
No debe utilizarse el certificado de una persona de forma meramente nominal.
El gestor debe mantener la vinculación exigida por la normativa y ejercer realmente las funciones de gestión del transporte.


